Un Analísis Legal Básico para el Caso Sandra Torres


He decidido dedicar un pequeño artículo a este respecto, simplemente para proveer de una base legal a la argumentación que muchos de mis amigos en redes sociales sostienen de forma vehemente en rechazo a la posible candidatura de la Señora Sandra Torres de Colom a la Presidencia de la República (Candidatura a la que yo me opongo no debido a que agrade o desagrade dicho personaje, o porque me queden dudas acerca de su gestión de los programas sociales, si no simplemente porque es ilegal) y a la serie de estrategias insostenibles dentro de nuestro marco jurídico emprendidas por un grupo de asesores legales (abogados que muy poca honra brindan a la profesión) tendientes a que el partido oficial (ante el cual hasta hace unos meses yo tenía más bien una actitud indiferente que pasó a tornarse en total rechazo al corroborar el poco respeto que su dirigencia tiene por la ley) inscriba una candidatura ilegal.

Como solían decir mis catedráticos en la universidad cualquier análisis legal hay que iniciarlo por la Constitución Política de la Republica por allí entonces comenzaré. El artículo 186 de la constitución política de la república en su literal c) reza: “Artículo 186” Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: c) Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia…”, esta prohibición es el núcleo de la telenovela que está desarrollándose en estos momentos en suelo patrio, pues prohíbe a los parientes del presidente y vicepresidente (cuando este cumple funciones presidenciales) promover candidatura a la presidencia de la república.

La primer estrategia que el equipo de asesores legales de la señora Torres esgrimió fue simplemente acogerse a la mecánica de computo de los grados del parentesco contenida en el Código Civil para con basé en esta mecánica concluir que ya que dicha norma dispone que los cónyuges son parientes pero no forman grado, la prohibición constitucional no era aplicable a la señora Torres. Para desvirtuar dicha estrategia basta con recordar que la clave de la interpretación del artículo constitucional radica en la palabra DENTRO esta palabra implica un sentido de límite es decir cualquier pariente más cercano (e incluso dentro) del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (esto incluye a los cónyuges) es objeto de la prohibición, poniéndolo de otra manera no tendría sentido por ejemplo que no se permitiera la candidatura de suegros y cuñados (primero y segundo grado de afinidad respectivamente) pero si del cónyuge del presidente (quien por razones obvias es la persona más cercana al mandatario de cuantas le rodean) cabe también recordar que en otro sin número de normas los parientes fuera del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no se consideren parientes en un sentido estricto (en el contexto jurídico) cuando los cónyuges por el contrario por cristalina disposición de la misma norma civil son parientes pese a no formar grado. De acuerdo a esta interpretación de la norma constitucional y civil (la cual en buen derecho y en doctrina es la única válida) la señora Torres no puede postularse como candidata a la presidencia de la república.

La segunda estrategia que los “brillantes asesores” de la señora Torres han ideado y que es la que actualmente ocupa las páginas de los diarios es promover una demanda de divorcio voluntario ante los tribunales para que la señora Torres rompa todo vinculo de parentesco con el presidente actual, lo que estos señores ignoran (o han decidido ignorar) es que la Ley del Organismo judicial reza en su artículo 4: “ARTICULO 4. * Actos nulos. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir” (la negrita es propia).

La estrategia del divorcio cae de su propio peso simplemente por el hecho de que es un acto realizado al amparo del texto de una norma (código civil, procesal civil, divorcio voluntario) que persigue un resultado contrario al ordenamiento jurídico (prohibición constitucional de reelección artículo 186 Constitución Política de la República) y por tanto dicha demanda de divorcio y la consiguiente sentencia que la otorgue son nulas de pleno derecho por haberse realizado en fraude de ley y no impiden la debida aplicación de la norma constitucional que se espera burlar.

Ahora bien, ya que en Guatemala como decía mi querida abuela se ven muertos arrastrar petates (caso Ríos Montt por ejemplo) y existen casos en que los magistrados de la corte suprema de justica y corte de constitucionalidad defienden a sus patrocinadores (los partidos políticos que los han nominado y electo a través del congreso) y no a nuestro ordenamiento jurídico, bien podría ser que nuestros compatriotas vean el rostro de doña Sandra en las papeletas en septiembre (espero en Dios no en diciembre) en ese caso habrá simplemente como en el caso Ríos Montt mostrar nuestro rechazo a que se manosee nuestra ley con nuestros votos, sinceramente espero que nuestros magistrados cumplan su función y no haya que llegar a ese extremo.

1 comentario:

  1. Gracias Daniel por esta descripción. Siempre es bueno estar bien informados acerca de lo que pasa en Guatemala.

    Espero que como guatemaltecos responsables votemos, por el que a criterio de cada uno sea el apropiado para gobernar.

    Pero no dejar ahi nuestra responsabilidad de tener un mejor pais.

    Eso depende de cada uno de nosotros, el fomentar nuestros valores, ayudando al projimo, ensenandole a leer y a escribir a un nino, no desperdiciar el agua, el servicio al pais, etc, cosas tan sencillas pero que si las fomentamos vamos a poder tener un mejor pais.

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